Ayer, 10 de diciembre, se celebraba en todo el mundo el Día Internacional de los Derechos Humanos. Este año, la efeméride conmemoraba el 70 aniversario de esta lista de derechos fundamentales, inherentes a todos y cada uno de nosotros, y que incluye desde el mismo derecho a la vida hasta el derecho al trabajo o un nivel de vida adecuado. Pero, si nos fijamos en nuestro país, la fecha coincidía, además, con un hito importante en nuestra historia legislativa: la entrada en vigor, el pasado viernes, de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos −que adapta la normativa española al Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD)−.

¿Cuál es la relación?, se preguntarán. El apellido que lleva esta norma: “y de Garantía de Derechos Digitales”. Y decimos que es un hito porque este gesto, que no es solo nomenclatura, sitúa a España entre los países pioneros en el reconocimiento ‘oficial’ de este tipo de derechos de largo recorrido en un futuro en el que la tecnología, internet y lo que ambos conllevan dirigirán nuestras vidas.

Un derecho básico universal

Si bien es cierto que la redacción de esa parte de la nueva LOPDGDD no ha estado exenta de polémica (Adigital y AMETIC ya se pronunciaron al respecto reclamando mayor transparencia en el debate y una legislación propia para estos derechos), también lo es el hecho de no ser los primeros (ya nos gustaría) en acuñar este concepto.

No vamos a retrotraernos a los orígenes de internet y a cuándo comenzó a hablarse, por primera vez, de proteger a los usuarios de la red, pero sí que podemos fijarnos en la resolución que la propia ONU presentó en 2016 reclamando “la promoción, protección y disfrute de los derechos en internet”. Por aquellas fechas, los medios se hicieron eco del titular el acceso a internet es reconocido como un derecho básico universal y, desde entonces, así lo hemos interiorizado. Ya nadie lo duda; es más, lo reclamamos.

El argumento detrás de la declaración realizada por Naciones Unidas era que internet, por su carácter inclusivo y su aportación a la educación, tenía “el potencial de acelerar el progreso humano”. Y, de hecho, conminaba a los países a no solo garantizar el acceso, sino también a velar por la seguridad, la privacidad, la inclusión y los propios derechos humanos dentro de la red.

Sea como sea, la realidad es que el 55% de la población mundial ya tiene acceso a internet −en España, la cifra alcanza el 92%− y en un mundo cada vez más dependiente de la tecnología, el debate sobre los derechos digitales es, sencillamente, inevitable.

Derechos en código binario

La mayoría de los derechos que hoy entendemos vinculados al uso de la tecnología e internet vienen regulándose desde hace mucho tiempo por haber sido de aplicación en otros ámbitos y no depender en exclusiva del uso que hagamos de un ordenador o una televisión inteligente. Por poner un ejemplo, los preceptos básicos de la Declaración Universal de Derechos Humanos siguen estando vigentes con independencia del medio o canal en el que nos encontremos.

Esto se ve muy claro en principios como la libertad de expresión, quizás uno de los estandartes más evidentes de la democrática y plural red de redes y uno de los más maltratados, en todos los sentidos, en los últimos tiempos. Sin ánimo de entrar en debates, es cierto que surgen nuevas formas de acceso y producción de la información, pero el derecho sigue siendo el mismo, lo que se aplica tanto a la censura como a la injuria, la calumnia o el insulto gratuito en el que, tras el anonimato o el apoyo de la masa, caen con facilidad algunos usuarios en determinadas redes.

Así pues, la mayoría de los derechos digitales quedan englobados bajo el saco de derechos tradicionales sobre los que hay que hacer un recordatorio o una actualización y ampliación de alcance. A los que se unen un menor número de derechos diseñados para atender las nuevas inquietudes de la sociedad digital.

Garantías a la española

En cualquier caso, ciñéndonos a la nueva regulación española, estos serían los derechos propiamente digitales:

Privacidad y la protección de datos

El 73% de los españoles compartimos información personal en internet. Cubierto en la totalidad de la LOPDGDD y el RGPD para proteger a la ciudadanía en el tratamiento de sus datos, este derecho incluye aspectos como el derecho a saber quién recoge nuestros datos, con qué fin, por cuánto tiempo, qué va a hacer con ellos (ej. si los va a pasar a terceros), pero también una responsabilidad implícita: de nada sirve que la empresa o la entidad nos dé la información si, como usuarios, ni nos molestamos en leerla. En esa parte que cae del lado del usuario, llama la atención el estudio recientemente publicado por la Universidad de Michigan sobre altavoces inteligentes y que ha constatado que la mayoría de los usuarios, aun sabiendo cómo protegerse, deciden no hacer uso de las herramientas a su alcance.

Este apartado de derechos hace también referencias expresas a:

  • El consentimiento explícito de los usuarios para el tratamiento de los datos, que, entre otras obligaciones establece que, cuando se solicite “el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades, será preciso que conste de manera específica e inequívoca que se otorga para todas ellas”.
  • El derecho a la portabilidad de los datos (art. 95) en servicios de redes sociales y servicios equivalentes, que permite, por ejemplo, poder pasar los datos de una red social a otra siempre que técnicamente sea posible.
  • El derecho al olvido en las búsquedas de internet (art. 93) y en las redes sociales (art. 94) cuando se haya publicado información sobre nosotros que es errónea, está desfasada o que, sencillamente, no queremos que esté ahí.
  • La protección de menores en internet (art. 84), que exige responsabilidad a los progenitores, tutores y representantes legales en la supervisión del uso que los menores hacen de la tecnología y se refiere, asimismo, a la utilización y difusión de imágenes e información personal de menores en redes sociales y otros servicios de la sociedad de la información. Cabe destacar que, además, en relación con la protección de datos de menores (art. 92), la edad de consentimiento pasa de los 16 a los 14 años.

En todo esto, ahonda este documento realizado por el equipo legal de Adigital.

Derecho a la seguridad digital

Según el informe España Nación Digital, nuestro país está en una posición relativamente buena en materia de ciberseguridad −en el Global Cybersecurity Index estamos por delante de Estados como Italia y Alemania y a la altura de los líderes, los países nórdicos−. De hecho, hace solo unas semanas amanecíamos con la noticia de la adhesión de diferentes empresas y entidades españolas a la Declaración de París por la Confianza y la Seguridad en el Ciberespacio. Sin embargo, digamos que nunca viene mal el recordatorio y el reconocimiento expreso: “ Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos”.

Derecho de acceso universal a internet

Como su propio nombre indica, la ciudadanía tiene derecho al acceso universal, asequible, de calidad, no discriminatorio (ya sea por su situación personal, social, económica o geográfica) a internet.

La trascendencia de este derecho radica, en buena medida, en el impacto que tiene su cumplimiento para luchar contra la brecha digital y facilitar el disfrute de la tecnología entre los grupos más desfavorecidos o tradicionalmente excluidos (mayores o incluso, en algunos casos, mujeres), las personas con necesidades especiales o, por ejemplo, en las llamadas zonas blancas (rurales o dispersas).

La buena noticia es que España no está del todo mal en esta materia. En la actualidad, la cobertura de banda ancha de alta velocidad (100Mbps) es del 76%, aunque el Gobierno mismo anunciaba en septiembre una inversión de 130 millones de euros para alcanzar el 80% y la aspiración es llegar a 2021 con un 95% de la población con acceso a redes ultrarrápidas (con velocidades superiores a los 300Mbps).

Derecho a la neutralidad de internet

Un debate que ha estado muy vivo en EEUU en este último año.

Este derecho afecta sobre todo a los proveedores de servicios de telecomunicaciones y de internet e implica que todos los paquetes de información que circulan por la red sean tratados de la misma manera, sin priorizar unos sobre otros o, por ejemplo, aumentando o ralentizando las velocidades de carga y descarga según el tipo de contenido.

Derecho a la educación digital

Uno de esos derechos que no es totalmente nuevo porque el reconocimiento de la importancia de las “competencias digitales básicas” ya aparece en la ley de educación vigente, justo después de las competencias en lingüística y matemáticas y ciencia. Según recoge este derecho (art. 82), “el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales”.

Este derecho hace además alusión a la formación del profesorado en esas competencias digitales e incluso a que estas se incorporen a los temarios de las pruebas de acceso a puestos públicos.

Derecho de rectificación en internet

Ya regulado en la ley correspondiente de 1984, pero que aquí se adapta para internet. Hace alusión a la información que atente contra el honor, la intimidad o la veracidad tanto en redes sociales como en medios de comunicación digitales. En este último caso, el de los medios, se especifica: “deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original”, algo que intenta adaptarse a ese long tail (larga vida) de los contenidos digitales.

Otro artículo, el 86, profundiza en este tema bajo el título “Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales”.

Derecho al testamento digital

Uno de los más interesantes y que, tal como dicta su nombre, se refiere, por un lado, a la posibilidad de dar instrucciones expresas sobre qué hacer con los datos que están disponibles en la red cuando fallezcamos, y, por otro, al derecho de nuestros familiares de acceder a nuestras redes, mensajes privados o correos electrónicos, para modificar y/o eliminar esa información online y, si es oportuno, borrar las cuentas en las que estuviéramos dados de alta.

Derechos laborales digitales

En el apartado de Garantía de Derechos Digitales de la LOPDGDD, los artículos que van del 87 al 91 tienen relación con el ámbito laboral. Aquí, uno de los que resultará más familiar es el Derecho a la desconexión (art. 88). Pero, junto a él, aparecen reconocidos otros no menos interesantes como el Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en ámbito laboral (art. 87), el Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89), el Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90)y la posibilidad de “establecer garantías adicionales en los convenios colectivos para la salvaguarda de los derechos digitales en el ámbito laboral” (art. 91).

Fuera de nuestras fronteras

Por supuesto, es imposible abarcar la realidad de cada país en relación con las medidas de control y protección que se establecen en el uso de la tecnología. De un lado, nos llegan noticias de países como China o Rusia, por el nivel de supervisión y censura que realizan sobre internet; de otro, los ejemplos de países que sí que reconocen de una u otra forma derechos como el acceso a internet.

  • Ya en el año 2000, Estonia lanzó un programa masivo para extender internet a las zonas rurales por considerarlo básico para la vida en el siglo XXI.
  • Francia declaró el acceso a internet un derecho básico en 2009.
  • Igual lo hizo la Corte Suprema de Costa Rica, un año más tarde, tras afirmar que “el acceso a estas tecnologías era una herramienta básica para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales y la participación democrática”.
  • Ese mismo año, Finlandia reconoció el derecho de cualquier ciudadano a tener acceso a una conexión a banda ancha de, al menos, 1Mbps.
  • La Constitución griega (art. 5A) asegura que todos sus ciudadanos tienen derecho a participar en la Sociedad de la Información, por lo que el Gobierno ha de facilitar la producción, intercambio, difusión y acceso a los medios de comunicación electrónicos.
  • En 2014, Brasil se convirtió en el primer país del mundo en aprobar un proyecto de ley de derechos digitales: el Marco Civil de Internet. Un año después, Italia aprobó su Declaración de Derechos Digitales, resultado de un periodo de consulta pública de 5 meses, durante el que recibió 590 comentarios de ciudadanos.

 

En este punto todavía es pronto para adivinar hasta dónde llegará el reconocimiento y protección de estos derechos digitales, pero lo que parece evidente es que gobiernos y reguladores no pueden mantenerse al margen de las inquietudes de quienes dan sentido a la tecnología, sus usuarios.

Una muestra la encontramos en otros derechos, como los de autor, que están en proceso de revisión a nivel europeo con el debate en torno a la Directiva de Copyright. Igual sucede con otros principios democráticos o electorales, como el voto a distancia que, en tiempos en que todo puede hacerse por internet, sigue siendo una odisea (técnica y a nivel de confianza de la ciudadanía). Y qué decir de la evolución del big data y la inteligencia artificial, el blockchain o incluso los drones que plantearán retos que ahora mismo ni siquiera podemos imaginar. No obstante, dentro de nuestras posibilidades, mejor anticiparse a llegar tarde.


Artículo original publicado en el blog de Adigital el 10 de diciembre de 2018

Foto de portada: University of Essex.

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